La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que un conductor que dio negativo en el test de alcoholemia, sí puede ser condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, si los agentes consideran que mostraba evidentes síntomas de embriaguez.
En Sentencia 292/2020 de 10 Jun. 2020 el Tribunal Supremo estima que debe aplicarse el margen de error del etilómetro que prevé la Orden ITC 3707/2006, y ello obligaría a reducir, por ministerio de la ley, los índices que determinaron el grado de presencia del alcohol en aire expirado, de forma los 0,66 mgrs correspondientes a la primera prueba, quedarían reducidos a 0,60 y los 0,62 mgrs de la segunda se situarían en 0,57 mgrs de alcohol por litro de aire expirado.
Ahora bien, en el caso, el contacto del acusado con el alcohol es innegable ya que aunque conforme al índice “corregido” no se alcanzara el margen al que se asocia la condena, está probado que como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas estaban notablemente disminuidas sus facultades psicofísicas para el adecuado manejo del vehículo; el que circulaba haciendo desplazamientos laterales hacia izquierda y derecha, así como con la línea longitudinal discontinua de separación de carriles bajo el eje longitudinal del vehículo; y presentaba el acusado claros síntomas de ingesta alcohólica: olor a alcohol, ojos vidriosos, hablar lento.
Atendido este estado, entiende el Supremo que no existió el error de subsunción y que resulta procedente la condena aun teniendo en cuenta la aplicación del margen de error impuesto por la Orden ITC 3707/2006 porque una vez degradado el índice arrojado por las dos pruebas, sigue existiendo base fáctica para la condena.
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