Qué es la suplantación de identidad.

Se dispone en el artículo 401 del CP:”El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”Es decir,este delito consiste en la acción apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada.

La jurisprudencia entiende que  no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena sólo para la realización de una serie de actos concretos y determinados, como pudiera ser, por ejemplo, la conducción de un vehículo de motor mediante un permiso de conducir falsificado. Si no consta acreditada la total y absoluta suplantación de la identidad de otra persona, para todos los efectos que integran tal identidad (o “estado civil”, como la denomina el Código Penal), no nos hallaremos ante un delito de usurpación, del Artículo 401, sino ante un mero uso público (prolongado o no) de nombre supuesto, penalmente atípico

Señalar el articulo 172 ter apartado 5 del Código Penal, añadido recientemente por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece lo siguiente:” El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.”

Este nuevo artículo penal viene a complementar a la existente establecida en el art. 401 CP(el cual es más enfocado a cuestiones económicas)siendo que engloba otras posibles motivaciones del autor para la comisión del delito, como, por ejemplo, la intención de hostigar, ridiculizar o acosar a la víctima.

2. Características

  • Es considerada una falsedad personal.
  • Es un delito de mera actividad, es decir que no se precisa la obtención del resultado.
  • La situación debe tener una cierta duración o permanencia que induzca a confusión, y no solamente para algunos actos concretos y determinados.
  • Además, debe tener cierta trascendencia.
  • Recae sobre el estatus civil, como nombre, estado civil, profesión, nacionalidad, derechos conyugales y cuantos elementos conforman el estado civil.
  • Debe tener la clara intención de obtener un beneficio o causar un daño, aunque éste no llegue a materializarse.
  • Deben haberse ejercido ciertos derechos y acciones de la persona suplantada.
  • La persona sustituida debe ser real, aunque haya fallecido.

3. Suplantación de identidad en internet

Los delitos de suplantación de identidad por internet han crecido de una forma alarmante en los últimos años a raíz de la generalización del uso de los recursos informáticos, por ejemplo el último estudio de Redes Sociales de IAB Spain del 2022, declara que el 85% de la población española son usuarios de redes sociales siendo las formas de este delito más habituales las siguientes:

Phising

El método más utilizado es el Spam. Diferentes publicidades llegan al correo de los usuarios con hipervínculos a una Web falsa. Una vez que se entra a esta, el hacker tiene la posibilidad de acceder a su información personal, cuentas bancarias, etc.

Suplantación de identidad en redes sociales

  • Los perfiles falsos o hackeos de cuentas son los casos más comunes en redes como Facebook, Twitter o Instagram.Con la entrada del art172 ter apartado 5 del Código Penal ya es punible siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo

WhatsApp

El servicio de mensajería líder en los últimos años también es objetivo de los hackeos. El método más frecuente es la manipulación de mensajes que se envían a contactos reales con la identidad falsa. Mediante este sistema se generan noticias falsas, afecta la honorabilidad y hasta se cometen fraudes económicos.

Spoofing

El spoofing consiste en usurpar una identidad electrónica para ocultar la propia identidad y así cometer delitos en Internet. Existen 3 tipos: spoofing de correo electrónico, spoofing de IP y smart-spoofing IP.

4. Qué hacer si te suplantan la identidad

-En los casos de creación de perfiles falsos o hackeos de cuentas en el caso de que  solo se utilice nuestro nombre, pero ninguna información personal ni imagen deberemos ponernos en contacto con la red social en cuestión:

 

  • Si se crea un perfil falso con imágenes o información nuestras es un delito y se debe de denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Si se suplanta la identidad para tener acceso a servicios de usuario se deberá de denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Para mayor asesoramiento relacionado con la ciberseguridad ponernos en contacto con incibehttps://www.incibe.es/linea-de-ayuda-en-ciberseguridad

En todo caso siempre es recomendable:

  • Recabar el mayor número de pruebas de la suplantación realizada.
  • Ponernos en contacto con la red social para que eliminen dicho perfil o cuenta falsa.
  • Denunciar el delito ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado(tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional tienen grupos especializados al respecto).
  • Ponernos en contacto con Oficina de Seguridad del Internauta.
  • Si han accedido a nuestros datos bancarios, aparte de denunciarlo, informar a nuestra entidad de lo sucedido lo más rápido posible.
  • Contactar con un despacho de abogados especializados en derecho penal.