Se avecinan cambios importantes para nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual tiene 138 años adaptándose de esta forma a los tiempos en los que vivimos.

A falta de su tramitación parlamentaria y su consenso con los operadores juridicos se propone en el nuevo texto legal como principales innovaciones la de transformar al juez instructor en un juez de garantías correspondiendo la instrucción del proceso penal al Ministerio Fiscal, incorporar al denominado juez de la audiencia preliminar en la fase intermedia del proceso penal siendo el encargado de decidir la continuación o no del asunto, finalizar con los plazos de instrucción así como la de modificar los plazos máximos de la prisión provisional pasando de cuatro años a tres años con una sola prórroga y disminuir la duración máxima de detención preventiva a 24 horas frente a las 72 horas actuales.

Igualmente no se permitirá ejercer la acción popular penal ni a partidos políticos ni sindicatos y se dispone una vacatio legis de dicha nueva norma de 6 años.

Una de las principales modificaciones que más nos ha gustado de la nueva LECRIM  a los letrados es su art 648.3 en el que se dispone que el acusado se podrá sentarse a nuestro lado en los juicios con lo que ello implica. Hay que recordar que en la actualidad solamente en los juicios celebrados ante el Tribunal del Jurado, el acusado se puede sentar próximo a su letrado mientras que en el resto de juicios el letrado se sienta en el estrado y el acusado se siente frente al juez. Esta novedad permitirá que letrado y acusado puedan comentar de forma inmediata y dinámica cuestiones  que estén ocurriendo en la celebración del juicio, como declaraciones de las otras partes,testigos,etc.

Igualmente otra de las modificaciones que refuerza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías es que el acusado pueda declarar el último a diferencia de lo que sucede ahora que declara el primero salvo raras excepciones, esta disposición se estipula en el art 657.4 de la nueva LECRIM.Curioso que en el artículo siguiente se establezca que el acusado sólo declarará a instancias de su abogado defensor y nunca a instancia de las otras partes como ocurre en la actualidad.

De una primera valoración y a falta de disponer del texto definitivo se puede observar un reforzamiento del derecho de presunción de inocencia así como del derecho a la tutela judicial efectiva ya que se disponen de medidas que refuerzan la defensa del acusado.

Si bien es cierto que han surgido voces discrepantes por la nueva función instructora del Ministerio Fiscal en detrimento del juez instructor también lo es que se produce en consonancia un refuerzo de otras garantías jurídicas produciendo un equilibrio procesal quedando por ver su eficacia en el terreno procesal.