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La detención es una de las situaciones más angustiosas para una persona por lo chocante de la situación y sobre todo por la incertidumbre de lo qué va a ocurrir produciendo un estado de shock que nos hace tomar decisiones erróneas .Por eso hemos elaborado una serie de consejos para que sepas qué hacer en este momento tan crucial para el proceso judicial.
¿Por qué motivos te pueden detener?
- La policía te ha pillado in fraganti cometiendo un delito.
- La policía cree que has participado en un delito.
- La policía cree que tienes intención de cometer un delito.
- No has acudido a un llamamiento judicial y el juez ha puesto orden de busca y captura.
- Te has fugado de la cárcel o no has regresado a prisión tras un permiso penitenciario.
- Un juez ha decretado la ejecución de una pena de prisión.
¿Qué hago si me detienen?
Desde Fuertum Abogadoste damos los siguientes consejos si te detiene la policía o la guardia civil:
- Contacta con tu abogado de confianza, tienes derecho a que en la comisaría comuniquen al abogado de tu elección que estás detenido.
- No reconozcas ni declares nada hasta que primero hables con tu abogado.
- No autorices a que te saquen ninguna muestra de ADN sin el asesoramiento previo de tu abogado.
- Si sufres una enfermedad, te encuentras mal o te han producido lesiones durante la detención solicita que te haga una valoración un médico.
- No firmes nada sin leerlo previamente. Por ejemplo, cuando la policía reseña los efectos personales que te han intervenido, no firmes la lista sin verificar que te hayan añadido algún objeto que no te pertenece. Tampoco toques ningún objeto que te ofrezcan.
¿Qué derechos tengo como detenido?
Los derechos del detenido se recogen en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son con carácter general, salvo alguna excepción en casos de detención incomunicada, los siguientes:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
- d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
- f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
- g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
- h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
¿Qué ocurre después de la detención de la policía?
Pueden pasar básicamente dos opciones:
- Que te pasen a disposición judicial, es decir que te quedes detenido hasta que te tome declaración un juez, y éste decida tu puesta en libertad o en prisión provisional.
- Que te dejen marchar libremente a tu casa a expensas de lo que ocurra con posterioridad en el proceso judicial que pudiera surgir por el motivo de tu detención.
Por último indicar que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas.
Si te detienen llámanos, te asesoraremos en todo lo que tengas que hacer.