Indice de contenidos
1.-Qué es la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte, Dicho de otro modo, la pensión compensatoria a la cual se refieren los artículos 97, 99, 100 y 101 del Código Civil, consiste en una prestación niveladora de la capacidad económica de los cónyuges tras la crisis matrimonial y que su finalidad es la de impedir que la ruptura de la convivencia imponga a uno de ellos un descenso o empeoramiento del nivel de vida que gozaba durante el matrimonio, en contemplación de las circunstancias concurrentes.
Según STS 864/2010, de Pleno, de 19 enero: “La pensión compensatoria -declara- «pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre .uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y, básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”
2.-Cuándo y cómo se puede solicitar
Se puede solicitar por cualquiera de los cónyuges a los que la ruptura matrimonial les haya producido un desequilibrio económico tanto en un proceso judicial de separación o divorcio de mutuo acuerdo como contencioso.
3.-Cuantía de la pensión compensatoria
A la hora de cuantificar la pensión compensatoria se tendrá en cuenta lo establecido en el art 97.2 del CC:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
4.-Duración ¿temporal o vitalicia?
Una vez establecido el reconocimiento y cuantía de la prestación de la pensión compensatoria hay que determinar la duración de la misma, pudiendo ser temporal o vitalicia.
Los factores enumerados anteriormente (establecidos en el art 97.2 del CC) operan también para poder fijar la pensión compensatoria con carácter vitalicio o temporal, pues permiten valorar la idoneidad o aptitud del beneficiario para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio.
Existen Sentencias del Tribunal Supremo tanto limitando temporalmente la pensión compensatoria como la Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 418/2020, de 13 de julio, SP/SENT/1059702 enumera los requisitos y presupuestos para establecer una pensión compensatoria con límite temporal, que a su vez ya se fijaron como jurisprudencia consolidada en Sentencias anteriores: 304/2016, de 11 de mayo, SP/SENT/854903; 153/2018, de 15 de marzo, SP/SENT/945131; 692/2018, de 11 de diciembre, SP/SENT/982464; 598/2019, de 7 de noviembre, SP/SENT/1024249; 120/2020, de 20 de febrero, SP/SENT/1038296 y 245/2020, de 3 de junio, SP/SENT/1053659 como fijándola de carácter vitalicio – TS, Sala Primera, de lo Civil, 644/2020, de 30 de noviembre, SP/SENT/1074467, TS, Sala Primera, de lo Civil, 553/2017, de 11 de octubre, SP/SENT/922606, Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 598/2019, de 7 de noviembre, SP/SENT/1024249, TS, Sala Primera, de lo Civil, 66/2018, de 7 de febrero, SP/SENT/938421.
Así pues habrá que estar a las circunstancias personales de cada caso para determinar la pertinencia de solicitar la pensión compensatoria así como su cuantía y duración.
En caso de necesitar más información al respecto contacte con Fuertum Abogados, estaremos encantados de ayudarle.