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En Fuertum Abogados estamos especializados en derecho penal y a continuación vamos a explicar un delito que se nos consulta con bastante frecuencia: el delito de acoso laboral.
El delito de acoso laboral se encuentra tipificado en el artículo 173 estableciéndose que cometen el delito quienes” en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
Aunque el articulo 173.1 segundo párrafo del Código Penal solo regula los actos de acoso laboral cuando media una relación de superioridad entre acosador y víctima, la doctrina sí considera acoso laboral a todos los supuestos, diferenciando tres tipos, como son el horizontal (acoso entre iguales, también llamado mobbing), el descendente (también conocido como bossing, pues es el superior jerárquico quien acosa a un inferior) y el ascendente (inferior jerárquico que acosa al superior).
A través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio se modificó nuestro Código Penal para luchar jurídicamente contra lo que generalmente es conocido como mobbing o acoso laboral.
El bien jurídico protegido con este tipo penal es la dignidad de la persona (art. 10.1 CE) y la libertad individual, aunque la doctrina en ocasiones ha sostenido que el bien jurídico protegido es la salud y la vida humana (art. 15 CE).
Los requisitos del delito de acoso laboral o mobbing establecidos por nuestra jurisprudencia son los siguientes:
El Hostigamiento persecución o violencia psicológica
El primer requisito es el hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona en concreto o contra un conjunto de personas determinadas. Es necesario que la víctima sea objeto de un conjunto de actuaciones, que configuran un panorama de maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del trabajador. La violencia puede llevarse a cabo por ejemplo a través de acciones tendentes a aislar al empleado de su ámbito laboral, privándole de trabajo efectivo o asignándole tareas excesivas o manifiestamente imposibles de realizar, acciones que desacrediten al trabajador tildándole como inútil o incompetente igualmente impidiéndole la comunicación con sus compañeros de trabajo o privándole de los medios de trabajo, deteriorando su entorno físico así como mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto, etc.
La intensidad de la violencia psicológica
El segundo requisito para este delito es que la intensidad de la violencia psicológica que se padece debe de ser grave. Es decir, la acción de la que se es víctima debe de ser considerable para superar el principio de intervención mínima del derecho penal.
Prolongación en el tiempo de las acciones o actitudes del hostigamiento
El tercer requisito es la prolongación en el tiempo de las acciones o actitudes del hostigamiento. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene así como diversos autores, cifran este período en seis meses, si bien este plazo ha de ser interpretado de forma flexible, ya que lo importante es la idea de continuidad en la violencia, ordenada a un fin determinado: la destrucción psicológica o moral trabajador.
La finalidad
La finalidad de este delito es dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
¿Qué medidas laborales se pueden ejercitar si estás sometido al acoso laboral o mobbing?
La jurisprudencia indica que la existencia de éste causa que autoriza la extinción del contrato por voluntad del trabajador de la letra a) del art.50.1 del Estatuto de Trabajadores. Para la extinción del contrato de e trabajo requiere el cumplimiento de dos requisitos, por una parte, que la empresa unilateralmente introduzca una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, y por otra, que esta modificación redunde en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de la dignidad.
Para diferenciar el hostigamiento laboral de las facultades empresariales que se tienen por ejemplo de cambiar de funciones al trabajador será importante señalar que el hostigamiento vulnera claramente la dignidad e integridad moral de la persona afectada.
Los empresarios o directivos tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando cuantas medidas son necesarias, conductas consistentes en la ausencia de daños o lesiones y pueden ser responsables de la comisión de un delito de acoso laboral o mobbing en su empresa ya que es deber suyo la detección y acción en esta clase de conductas a tenor de los artículos 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Otra vía judicial para combatir el mobbing es el Derecho Penal solicitando las responsabilidades penales y civiles correspondientes a las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de este delito.
Si necesitas ayuda respecto al asesoramiento del delito de acoso laboral o mobbing no dudes en llamar a Fuertum Abogados.