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	<title>maltrato &#8211; Fuertum abogados</title>
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	<description>Un despacho de abogados muy cerca de ti</description>
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		<title>Condenado un conductor que dio negativo en el test de alcoholemia pero con evidentes síntomas de embriaguez</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Jun 2020 04:51:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que un conductor que dio negativo en el test de alcoholemia, sí puede ser condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, si los agentes consideran que mostraba evidentes síntomas de embriaguez. En Sentencia 292/2020 de 10 Jun. 2020 el Tribunal Supremo estima que debe [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que un conductor que dio negativo en el test de alcoholemia, sí puede ser condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, si los agentes consideran que mostraba evidentes síntomas de embriaguez.</p>
<p>En Sentencia 292/2020 de 10 Jun. 2020 el Tribunal Supremo estima que debe aplicarse el <strong>margen de error del etilómetro</strong> que prevé la Orden ITC 3707/2006, y ello obligaría a reducir, por ministerio de la ley, los índices que determinaron el grado de presencia del alcohol en aire expirado, de forma los 0,66 mgrs correspondientes a la primera prueba, quedarían reducidos a 0,60 y los 0,62 mgrs de la segunda se situarían en 0,57 mgrs de alcohol por litro de aire expirado.</p>
<p>Ahora bien, en el caso, el contacto del acusado con el alcohol es innegable ya que aunque conforme al índice “corregido” no se alcanzara el margen al que se asocia la condena, está probado que como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas estaban<strong> notablemente disminuidas sus facultades psicofísicas para el adecuado manejo del vehículo</strong>; el que circulaba haciendo desplazamientos laterales hacia izquierda y derecha, así como con la línea longitudinal discontinua de separación de carriles bajo el eje longitudinal del vehículo; y presentaba el acusado claros síntomas de ingesta alcohólica: olor a alcohol, ojos vidriosos, hablar lento.</p>
<p>Atendido este estado, entiende el Supremo que no existió el error de subsunción y que resulta procedente la condena aun teniendo en cuenta la aplicación del margen de error impuesto por la Orden ITC 3707/2006 porque una vez degradado el índice arrojado por las dos pruebas, sigue existiendo base fáctica para la condena.</p>
<p><strong>En caso de que des positivo en un control de alcoholemia ponte en <a href="https://fuertumabogados.com/contactanos/">contacto con nosotros</a>, te ayudaremos.</strong></p>
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		<title>Extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 May 2016 03:48:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Hasta el momento recibíamos numerosas consultas de nuestros clientes relativas al uso y disfrute de la vivienda familiar por parte del progenitor custodio en el caso de que conviviera con una nueva pareja en dicha vivienda. Pues bien, a partir de la Sentencia el Tribunal Supremo 641/2018 de 29 de Octubre de 2018 se establece [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta el momento recibíamos numerosas consultas de nuestros clientes relativas al uso y disfrute de la vivienda familiar por parte del progenitor custodio en el caso de que conviviera con una nueva pareja en dicha vivienda.</p>
<p>Pues bien, a partir de la Sentencia el Tribunal Supremo 641/2018 de 29 de Octubre de 2018 se establece la <strong>extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja.</strong></p>
<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar”, señala.</p>
<p><strong>La STS 641/2018 se fundamenta en los siguientes argumentos:</strong></p>
<ul>
<li>La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar.</li>
<li>No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.</li>
<li>Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.</li>
<li>El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia<a href="http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?idd=JU0004952013&amp;version=vigente&amp;verifyDocType=false&amp;absoluteUri=True"> 726/2013, de 19 de noviembre</a>). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.”.</li>
<li>La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.</li>
<li>El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.</li>
</ul>
<p>En conclusión, se establece por el Tribunal Supremo que el progenitor custodio que disfrute del uso y disfrute de la vivienda familiar perderá su uso exclusivo en caso de que conviva en dicha vivienda con una nueva pareja.</p>
<p>Si tienes alguna duda respecto a la extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar llámanos y te informaremos.</p>
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