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	<title>Penal &#8211; Fuertum abogados</title>
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	<description>Un despacho de abogados muy cerca de ti</description>
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		<title>El delito de suplantación de identidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2023 09:01:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[Qué es la suplantación de identidad. Se dispone en el artículo 401 del CP:”El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”Es decir,este delito consiste en la acción apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><b>Qué es la suplantación de identidad.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Se dispone en el artículo 401 del CP:”</span><span style="font-weight: 400;">El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”Es decir,este delito consiste </span><span style="font-weight: 400;">en la acción apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La jurisprudencia entiende que  no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena sólo para la realización de una serie de actos concretos y determinados, como pudiera ser, por ejemplo, la conducción de un vehículo de motor mediante un permiso de conducir falsificado. Si no consta acreditada la total y absoluta suplantación de la identidad de otra persona, para todos los efectos que integran tal identidad (o “estado civil”, como la denomina el Código Penal), no nos hallaremos ante un delito de usurpación, del Artículo 401, sino ante un mero uso público (prolongado o no) de nombre supuesto, penalmente atípico</span></p>
<p><b>Señalar el articulo</b><span style="font-weight: 400;"> 172 ter apartado 5 del Código Penal, añadido recientemente por la </span><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/07/pdfs/BOE-A-2022-14630.pdf"><span style="font-weight: 400;">Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual</span></a><span style="font-weight: 400;"> establece lo siguiente:”</span> <span style="font-weight: 400;">El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.”</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este nuevo artículo penal </span><span style="font-weight: 400;">viene a complementar a la existente establecida en el art. 401 CP(el cual es más enfocado a cuestiones económicas)siendo que engloba otras posibles motivaciones del autor para la comisión del delito, como, por ejemplo, la intención de hostigar, ridiculizar o acosar a la víctima.</span></p>
<h2><b>2. Características</b></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Es considerada una </span><b>falsedad personal.</b></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Es un delito de mera actividad, es decir que no se precisa la obtención del resultado.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">La situación debe tener una cierta duración o permanencia que induzca a confusión, y no solamente para algunos actos concretos y determinados.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Además, debe tener cierta trascendencia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Recae sobre el estatus civil, como nombre, estado civil, profesión, nacionalidad, derechos conyugales y cuantos elementos conforman el estado civil.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Debe tener la clara intención de obtener un beneficio o causar un daño, aunque éste no llegue a materializarse.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Deben haberse ejercido ciertos derechos y acciones de la persona suplantada.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">La persona sustituida debe ser real, aunque haya fallecido.</span></li>
</ul>
<h2><b>3. Suplantación de identidad en internet</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Los delitos de suplantación de identidad por internet han crecido de una forma alarmante en los últimos años a raíz de la generalización del uso de los recursos informáticos,</span><span style="font-weight: 400;"> por ejemplo el último </span><a href="https://iabspain.es/estudio/estudio-de-redes-sociales-2022/"><b>estudio de Redes Sociales de IAB Spain del 2022</b></a><span style="font-weight: 400;">, declara que el </span><b>85% de la población española son usuarios de redes sociales</b><span style="font-weight: 400;"> siendo las formas de este delito más habituales las siguientes:</span></p>
<h4><b>Phising</b></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El método más utilizado es el </span><b>Spam</b><span style="font-weight: 400;">. Diferentes publicidades llegan al correo de los usuarios con </span><b>hipervínculos a una Web falsa</b><span style="font-weight: 400;">. Una vez que se entra a esta, el hacker tiene la posibilidad de acceder a su información personal, cuentas bancarias, etc.</span></p>
<h4><b>Suplantación de identidad en redes sociales</b></h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Los</span><b> perfiles falsos o hackeos de cuentas</b><span style="font-weight: 400;"> son los casos más comunes en redes como Facebook, Twitter o Instagram.Con la entrada del art</span><span style="font-weight: 400;">172 ter apartado 5 del Código Penal ya es punible siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo</span></li>
</ul>
<h4><b>WhatsApp</b></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El servicio de mensajería líder en los últimos años también es objetivo de los hackeos. El método más frecuente es la </span><b>manipulación de mensajes que se envían a contactos reales con la identidad falsa</b><span style="font-weight: 400;">. Mediante este sistema se generan noticias falsas, afecta la honorabilidad y hasta se cometen fraudes económicos.</span></p>
<h4><b>Spoofing</b></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El spoofing consiste en usurpar una identidad electrónica para ocultar la propia </span><span style="font-weight: 400;">identidad y así cometer delitos en Internet. Existen 3 tipos: spoofing de correo electrónico, spoofing de IP y smart-spoofing IP.</span></p>
<h2><b>4. Qué hacer si te suplantan la identidad</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">-En los casos de creación de perfiles falsos o hackeos de cuentas en el caso de que  solo se utilice nuestro nombre, pero ninguna información personal ni imagen deberemos ponernos en contacto con la red social en cuestión:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Facebook</b><span style="font-weight: 400;">: </span><a href="https://es-es.facebook.com/help/306643639690823?helpref=uf_permalink"><b>Denunciar perfiles falsos de Facebook</b></a></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Instagram</b><span style="font-weight: 400;">: </span><a href="https://es-es.facebook.com/help/instagram/370054663112398?helpref=uf_permalink"><b>Denunciar una cuenta que se está haciendo pasar por ti en Instagram</b></a></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Twitter</b><span style="font-weight: 400;">: </span><a href="https://help.twitter.com/es/safety-and-security/report-twitter-impersonation"><b>Denunciar cuentas de suplantación de identidad en Twitter</b></a></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>LinkedIn</b><span style="font-weight: 400;">: </span><a href="https://www.linkedin.com/help/linkedin/answer/67261/denunciar-perfiles-falsos?lang=es"><b>Denunciar perfiles falsos en Linkedin</b></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si se crea un p</span><span style="font-weight: 400;">erfil falso con imágenes o información nuestras es un delito y se debe de denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Si se suplanta la identidad para tener acceso a servicios de usuario se deberá de denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Para mayor asesoramiento relacionado con la ciberseguridad ponernos en contacto con incibehttps://www.incibe.es/linea-de-ayuda-en-ciberseguridad</span></p>
<p><strong>En todo caso siempre es recomendable:</strong></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Recabar el mayor número de pruebas de la suplantación realizada.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Ponernos en contacto con la red social para que eliminen dicho perfil o cuenta falsa.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Denunciar el delito ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado(tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional tienen grupos especializados al respecto).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Ponernos en contacto con Oficina de Seguridad del Internauta.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Si han accedido a nuestros datos bancarios, aparte de denunciarlo, informar a nuestra entidad de lo sucedido lo más rápido posible.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Contactar con un despacho de abogados especializados en derecho penal.</span></li>
</ul>
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		<title>Qué hacer ante el delito de acoso laboral o mobbing</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Feb 2021 09:39:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[acoso laboral]]></category>
		<category><![CDATA[derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[mobbing]]></category>
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					<description><![CDATA[En Fuertum Abogados estamos especializados en derecho penal y a continuación vamos a explicar un delito que se nos consulta con bastante frecuencia: el delito de acoso laboral. El delito de acoso laboral se encuentra tipificado en el artículo 173 estableciéndose que cometen el delito quienes” en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <strong>Fuertum Abogados</strong> estamos especializados en <strong>derecho penal</strong> y a continuación vamos a explicar un delito que se nos consulta con bastante frecuencia: <strong>el delito de acoso laboral</strong>.</p>
<p><strong>El delito de acoso laboral se encuentra tipificado en el artículo 173</strong> estableciéndose que cometen el delito quienes” en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.</p>
<p>Aunque el articulo 173.1 segundo párrafo del Código Penal solo regula los actos de acoso laboral cuando media una relación de superioridad entre acosador y víctima, la doctrina sí considera acoso laboral a todos los supuestos, diferenciando tres tipos, como son el <strong>horizontal</strong> (acoso entre iguales, también llamado mobbing), <strong>el descendente</strong> (también conocido como bossing, pues es el superior jerárquico quien acosa a un inferior) y <strong>el ascendente</strong> (inferior jerárquico que acosa al superior).</p>
<p>A través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio se modificó nuestro Código Penal para luchar jurídicamente contra lo que generalmente es conocido como <strong>mobbing o acoso laboral</strong>.</p>
<p>El bien jurídico protegido con este tipo penal es la dignidad de la persona (art. 10.1 CE) y la libertad individual, aunque la doctrina en ocasiones ha sostenido que el bien jurídico protegido es la salud y la vida humana (art. 15 CE).</p>
<p>Los requisitos del delito de <strong>acoso laboral o mobbing</strong> establecidos por nuestra jurisprudencia son los siguientes:</p>
<h2>El Hostigamiento persecución o violencia psicológica</h2>
<p>El primer requisito es <strong>el hostigamiento, persecución o violencia psicológica</strong> contra una persona en concreto o contra un conjunto de personas determinadas. Es necesario que la víctima sea objeto de un conjunto de actuaciones, que configuran un panorama de <strong>maltrato psíquico o moral</strong>, una denigración o vejación del trabajador. La violencia puede llevarse a cabo por ejemplo a través de acciones tendentes a aislar al empleado de su ámbito laboral, privándole de trabajo efectivo o asignándole tareas excesivas o manifiestamente imposibles de realizar, acciones que desacrediten al trabajador tildándole como inútil o incompetente igualmente impidiéndole la comunicación con sus compañeros de trabajo o privándole de los medios de trabajo, deteriorando su entorno físico así como mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto, etc.</p>
<h2>La intensidad de la violencia psicológica</h2>
<p>El segundo requisito para este delito es que la <strong>intensidad de la violencia psicológica</strong> que se padece debe de ser grave. Es decir, la acción de la que se es víctima debe de ser considerable para superar el principio de intervención mínima del derecho penal.</p>
<h2>Prolongación en el tiempo de las acciones o actitudes del hostigamiento</h2>
<p>El tercer requisito es la <strong>prolongación en el tiempo de las acciones o actitudes del hostigamiento</strong>. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene así como diversos autores, cifran este período en seis meses, si bien este plazo ha de ser interpretado de forma flexible, ya que lo importante es la idea de continuidad en la violencia, ordenada a un fin determinado: <strong>la destrucción psicológica o moral trabajador.</strong></p>
<h2>La finalidad</h2>
<p>La finalidad de este delito es dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.</p>
<h2>¿Qué medidas laborales se pueden ejercitar si estás sometido al acoso laboral o mobbing?</h2>
<p>La jurisprudencia indica que la existencia de éste causa que autoriza la extinción del contrato por voluntad del trabajador de la letra a) del art.50.1 del Estatuto de Trabajadores. Para la extinción del contrato de e trabajo requiere el cumplimiento de dos requisitos, por una parte, que la empresa unilateralmente introduzca una <strong>modificación sustancial en las condiciones de trabajo</strong>, y por otra, <strong>que esta modificación redunde en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de la dignidad</strong>.<br />
Para diferenciar el hostigamiento laboral de las facultades empresariales que se tienen por ejemplo de cambiar de funciones al trabajador será importante señalar que el hostigamiento vulnera claramente la dignidad e integridad moral de la persona afectada.</p>
<p>Los empresarios o directivos tienen la obligación de <strong>garantizar la seguridad y salud de los trabajadores</strong>, adoptando cuantas medidas son necesarias, conductas consistentes en la ausencia de daños o lesiones y pueden ser responsables de la comisión de un delito de <strong>acoso laboral o mobbing</strong> en su empresa ya que es deber suyo la detección y acción en esta clase de conductas a tenor de los artículos 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</p>
<p><strong>Otra vía judicial para combatir el mobbing es el Derecho Penal solicitando las responsabilidades penales y civiles</strong> correspondientes a las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de este delito.</p>
<p>Si necesitas ayuda respecto al asesoramiento del <strong>delito de acoso laboral o mobbing</strong> no dudes en llamar a <strong>Fuertum Abogados</strong>.</p>
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		<title>Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2020 09:55:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
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					<description><![CDATA[Se avecinan cambios importantes para nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual tiene 138 años adaptándose de esta forma a los tiempos en los que vivimos. A falta de su tramitación parlamentaria y su consenso con los operadores juridicos se propone en el nuevo texto legal como principales innovaciones la de transformar al juez [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se avecinan cambios importantes para nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual tiene 138 años adaptándose de esta forma a los tiempos en los que vivimos.</p>
<p>A falta de su tramitación parlamentaria y su consenso con los operadores juridicos se propone en el nuevo texto legal como principales innovaciones la de transformar al juez instructor en un juez de garantías correspondiendo la instrucción del proceso penal al Ministerio Fiscal, incorporar al denominado juez de la audiencia preliminar en la fase intermedia del proceso penal siendo el encargado de decidir la continuación o no del asunto, finalizar con los plazos de instrucción así como la de modificar los plazos máximos de la prisión provisional pasando de cuatro años a tres años con una sola prórroga y disminuir la duración máxima de detención preventiva a 24 horas frente a las 72 horas actuales.</p>
<p>Igualmente no se permitirá ejercer la acción popular penal ni a partidos políticos ni sindicatos y se dispone una vacatio legis de dicha nueva norma de 6 años.</p>
<p>Una de las principales modificaciones que más nos ha gustado de la nueva LECRIM  a los letrados es su art 648.3 en el que se dispone que el acusado se podrá sentarse a nuestro lado en los juicios con lo que ello implica. Hay que recordar que en la actualidad solamente en los juicios celebrados ante el Tribunal del Jurado, el acusado se puede sentar próximo a su letrado mientras que en el resto de juicios el letrado se sienta en el estrado y el acusado se siente frente al juez. Esta novedad permitirá que letrado y acusado puedan comentar de forma inmediata y dinámica cuestiones  que estén ocurriendo en la celebración del juicio, como declaraciones de las otras partes,testigos,etc.</p>
<p>Igualmente otra de las modificaciones que refuerza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías es que el acusado pueda declarar el último a diferencia de lo que sucede ahora que declara el primero salvo raras excepciones, esta disposición se estipula en el art 657.4 de la nueva LECRIM.Curioso que en el artículo siguiente se establezca que el acusado sólo declarará a instancias de su abogado defensor y nunca a instancia de las otras partes como ocurre en la actualidad.</p>
<p>De una primera valoración y a falta de disponer del texto definitivo se puede observar un reforzamiento del derecho de presunción de inocencia así como del derecho a la tutela judicial efectiva ya que se disponen de medidas que refuerzan la defensa del acusado.</p>
<p>Si bien es cierto que han surgido voces discrepantes por la nueva función instructora del Ministerio Fiscal en detrimento del juez instructor también lo es que se produce en consonancia un refuerzo de otras garantías jurídicas produciendo un equilibrio procesal quedando por ver su eficacia en el terreno procesal.</p>
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		<title>Que hacer ante la ocupación ilegal de viviendas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2020 09:19:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
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					<description><![CDATA[Es tema de actualidad la ocupación ilegal de viviendas no quedando claro para muchas personas la diferenciación entre los conceptos juridicos de allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble así como los pasos a seguir en caso de ocupación ilegal de nuestra vivienda en uno u otro caso. Diferencias entre el delito de  allanamiento [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Es tema de actualidad la ocupación ilegal de viviendas no quedando claro para muchas personas la diferenciación entre los conceptos juridicos de allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble así como los pasos a seguir en caso de ocupación ilegal de nuestra vivienda en uno u otro caso.</p>
<p><strong>Diferencias entre el delito de  allanamiento de morada y el delito usurpación de bien inmueble.</strong></p>
<h2><strong>Delito de Allanamiento de morada</strong></h2>
<p>El allanamiento de morada se encuentra tipificado en el art 202.1 del CP:” El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”</p>
<p>Luego en los arts 203 y 204 del CP se establecen otros dos tipos de allanamiento referidos a personas jurídicas o a los cometidos por autoridad o funcionario público.</p>
<p>El <strong>bien jurídico protegido</strong> en el delito de allanamiento de morada es el <strong>derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio</strong>, reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.</p>
<h3><strong>¿Qué se entiende por morada?</strong></h3>
<p>El Tribunal Supremo, en  STS 509/2012  de 19 de Junio <strong>entiende por morada cualquier lugar cerrado que en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar sirviendo de habitación o morada a quien en él vive.</strong></p>
<p><strong> Por lo tanto según la jurisprudencia morada es</strong> cualquier lugar, sea cual fuere su condición y características, <strong>que constituya morada,</strong> sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaña, roulottes, habitaciones de establecimientos hoteleros, etc.</p>
<h3><strong>Requisitos delito allanamiento de morada</strong></h3>
<p>Para la consumación de este delito será necesario que concurran dos circunstancias:</p>
<p>1º.- La primera consiste en entrar en una morada ajena con la conciencia y voluntad de querer hacerlo a sabiendas de que su titular no le autoriza. Se trata de una conducta dolosa, en la que el sujeto activo tiene que saber que la morada es ajena y que su titular no autoriza a entrar, y por supuesto, que este sujeto no tenga ningún título que lo legitime a ello.</p>
<p>2º.-Consiste en que el titular no lo autorice.</p>
<h3><strong>¿Qué se puede hacer ante un delito de allanamiento?</strong></h3>
<p>Es obvio que hay que avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante la comisión de un delito de allanamiento de morada. Hay que indicar que existe un «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles “en el que se establece que los mismos podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procediera.</p>
<p>Por lo tanto se concluye que en caso de allanamiento de morada las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder al desalojo y detención de los ocupantes de la morada sin necesidad de autorización judicial.</p>
<h2><strong>Delito leve usurpación de bien inmueble</strong></h2>
<p>El delito leve de usurpación de bien inmueble viene tipificado en art 245.2 del CP</p>
<p>El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.</p>
<p>El bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito.</p>
<p>Es importante señalar que para la comisión de este delito leve no se debe de haber empleado ni la violencia ni la intimidación ya que sino será de aplicación el delito de usurpación de bien inmueble del  art 245.1 del CP con la aplicación de un apena de 1 a 2 años de prisión.</p>
<h3><strong>Requisitos del delito leve de usurpación de bien inmueble</strong></h3>
<p>Los requisitos jurisprudenciales para la comisión de este delito son:</p>
<ul>
<li>a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.</li>
<li>b) Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación.</li>
<li>c) Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.</li>
<li>d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio «contra la voluntad de su titular», voluntad que deberá ser expresa.</li>
<li>e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.»</li>
</ul>
<p>Es importante señalar que según numerosas sentencias la perturbación posesoria ocasional, sin vocación de permanencia y de poca intensidad, la que quedaría excluida de reproche penal.</p>
<h3><strong>¿Qué se puede hacer ante un delito de usurpación de bien inmueble?</strong></h3>
<p>Igualmente que en el anterior caso de allanamiento de morada procede avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la ocupación del bien inmueble,los cuales según «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles “podrán intervenir de manera inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial.</p>
<h2><strong>Conclusiones:</strong></h2>
<p><strong>La diferencia</strong> fundamental entre el delito de allanamiento de morada y del delito leve de usurpación de bien inmueble <strong>es la naturaleza del inmueble</strong> en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.</p>
<p>Otra diferencia es la pena que conlleva uno y otro delito, el tipo básico del delito de allanamiento de morada  conlleva pena de prisión de seis meses a dos años y el delito leve de usurpación de bien inmueble con la pena de multa de tres a seis meses.</p>
<p>Y otra diferencia fundamental en un delito y otro será la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo siempre intervenir deteniendo e identificando en los delitos de allanamiento de morada y podrán hacer lo mismo en delitos leves de usurpación de bien inmueble siempre que el mismo sea flagrante sino lo fuera habrá que esperar a la preceptiva autorización judicial para su desalojo.</p>
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		<title>¿Qué hacer si te detiene la policía o guardia civil?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2020 04:57:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[La detención es una de las situaciones más angustiosas para una persona por lo chocante de la situación y sobre todo por la incertidumbre de lo qué va a ocurrir produciendo un estado de shock que nos hace tomar decisiones erróneas .Por eso hemos elaborado una serie de consejos para que sepas qué hacer en [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La detención es una de las situaciones más angustiosas para una persona por lo chocante de la situación y sobre todo por la incertidumbre de lo qué va a ocurrir produciendo un estado de shock que nos hace tomar decisiones erróneas .Por eso hemos elaborado una serie de consejos para que sepas qué hacer en este momento tan crucial para el proceso judicial.</p>
<h2><strong>¿Por qué motivos te pueden detener?</strong></h2>
<ul>
<li>La policía te ha pillado <em>in fraganti</em> cometiendo un delito.</li>
<li>La policía cree que has participado en un delito.</li>
<li>La policía cree que tienes intención de cometer un delito.</li>
<li>No has acudido a un llamamiento judicial y el juez ha puesto orden de busca y captura.</li>
<li>Te has fugado de la cárcel o no has regresado a prisión tras un permiso penitenciario.</li>
<li>Un juez ha decretado la ejecución de una pena de prisión.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué hago si me detienen?</strong></h2>
<p>Desde Fuertum Abogadoste damos los siguientes consejos si te detiene la policía o la guardia civil:</p>
<ul>
<li>Contacta con tu abogado de confianza, tienes derecho a que en la comisaría comuniquen al abogado de tu elección que estás detenido.</li>
<li>No reconozcas ni declares nada hasta que primero hables con tu abogado.</li>
<li>No autorices a que te saquen ninguna muestra de ADN sin el asesoramiento previo de tu abogado.</li>
<li>Si sufres una enfermedad, te encuentras mal o te han producido lesiones durante la detención solicita que te haga una valoración un médico.</li>
<li>No firmes nada sin leerlo previamente. Por ejemplo, cuando la policía reseña los efectos personales que te han intervenido, no firmes la lista sin verificar que te hayan añadido algún objeto que no te pertenece. Tampoco toques ningún objeto que te ofrezcan.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué derechos tengo como detenido?</strong></h2>
<p>Los derechos del detenido se recogen en el artículo 520.2 de la <strong>Ley de Enjuiciamiento Criminal</strong> y son con carácter general, salvo alguna excepción en casos de detención incomunicada, los siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.</li>
<li>b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.</li>
<li>c) Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.</li>
<li>d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.</li>
<li>e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.</li>
<li>f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.</li>
<li>g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.</li>
<li>h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.</li>
<li>i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.</li>
<li>j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué ocurre después de la detención de la policía?</strong></h2>
<p>Pueden pasar básicamente dos opciones:</p>
<ul>
<li>Que te pasen a disposición judicial, es decir que te quedes detenido hasta que te tome declaración un juez, y éste decida tu puesta en libertad o en prisión provisional.</li>
<li>Que te dejen marchar libremente a tu casa a expensas de lo que ocurra con posterioridad en el proceso judicial que pudiera surgir por el motivo de tu detención.</li>
</ul>
<p>Por último indicar que la <strong>detención</strong> preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el <strong>plazo máximo</strong> de setenta y dos horas.</p>
<p><strong>Si te detienen llámanos, te asesoraremos en todo lo que tengas que hacer.</strong></p>
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